Monday, March 29, 2010

Vivir en una ciudad tóxica

La larga sequía que vive Venezuela ha causado graves problemas de surtido eléctrico, al encontrarse cerca del punto de colapso las presas hidroeléctricas que surten la casi totalidad del territorio nacional. Sin embargo, éste no ha sido el único problema causado por la escasez de agua.
En la ciudad de Valencia, el drenaje del Lago de Valencia al embalse de Pao Cachinche, con la finalidad de proveer el agua necesaria, ha ocasionado un grave cuadro de contaminación. De acuerdo a la ingeniero químico Jacquelin Rodríguez León, el agua del embalse que provee a buena parte del millón y medio de habitantes que habita esta ciudad, contiene índices peligrosos de aluminio, mercurio y plomo, los cuales generan riesgos para la salud que van desde dificultad motora y del habla, hasta incremento en el riesgo de sufrir Alzheimer.
Los elementos contaminantes no sólo provienen del Lago: en la potabilización del agua se utiliza gas cloro y sulfato de aluminio, el cual, de manera indebida, permanece en el agua; y aunado a ello, los pesticidas utilizados en decenas de granjas ubicadas en los alrededores de Pao Cachinche, los cuales se filtran hasta el agua a través de los sistemas de riego.
Como señaló el principal diario de la región, El Carabobeño, "El rango de referencia de aluminio permitido en el organismo debe ser menor a 8 microgramos por gramo, pero la muestra que presentó da resultados de 11, 13, 34, 42 y hasta 46 microgramos por gramo. Otros de los metales que evidencian valores superiores al límite permitido son plomo, torio, uranio, bario, cadmio y plata." La intoxicación por dichos minerales ocasionó en los niños falsos síntomas de autismo. Por otra parte, cualquier valenciano puede percibir los vapores liberados por la contaminación en su propia ducha: la sensación de asfixia que obliga a ducharse con las ventanas abiertas, y la irritación al contacto del agua con los ojos y la piel, son evidencia más que suficiente de que algo no anda bien.
No obstante, la empresa encargada de proveer el servicio, Hidrocentro, se ha pronunciado negando la existencia de factores contaminantes en el agua:
"De los resultados obtenidos se puede decir que el agua es apta para el consumo humano, según las normas sanitarias de calidad del agua potable, del 13 de febrero de 1998, Gaceta Oficial número 36.395, ya que por los métodos empleados no se encontró presencia de coliformes fecales y totales".
El Gobierno Venezolano ha asegurado que Venezuela cumplirá con sus Objetivos del Milenio tres años temprano, en 2012 (link: Eng). Sin embargo, en Valencia sigue siendo una tortura tomar una ducha, cuando hay agua, y una preocupación que, a raíz de la falta de información oficial, aún existan quienes utilicen el dudoso líquido que sale del grifo, para consumo y preparación de alimentos.

Monday, March 15, 2010

Discriminadas por ley

Hace alrededor de cinco años, siendo estudiante de Derecho, preparé una ponencia sobre las formas de discriminación legal a la mujer en Venezuela. Se redactó, se expuso en un congreso en La Habana y eso fue todo, no puedo decir que haya hecho demasiado para cambiar las circunstancias. Sin embargo, aparentemente he hecho más al respecto que los legisladores de mi país.
En 2005, el Código Penal venezolano fue reformado; algunos tipos penales desaparecieron y otros fueron creados o reformulados, y no obstante, la Asamblea Nacional hizo caso omiso de la persistencia de artículos como los que establecen distintas penas para el delito de adulterio, en razón del sexo del imputado:
Artículo 394. La mujer adúltera será castigada con prisión de seis meses a tres años. La misma pena es aplicable al coautor del adulterio.
Artículo 395. El marido que mantenga concubina en la casa conyugal, o también fuera de ella, si el hecho es notorio, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. La condena produce de derecho la pérdida del poder marital. La concubina será penada con prisión de tres meses a un año.

Lo citado no sólo significa que la pena media para la mujer adúltera excede en diez meses y medio la pena media para el hombre, sino, más aún, que las características del delito son distintas según el género, considerándose que la mujer incurre en adulterio al yacer con un hombre distinto a su marido, pero en cambio, el hombre sólo incurre en el delito al mantener concubina de manera permanente y notoria.
Éste es sólo uno de los múltiples ejemplos que pueden encontrarse en la legislación venezolana. Baste, a manera ilustrativa, el aberrante artículo 421 del Código Penal, que reza:
Artículo 421. No incurrirán en las penas comunes de homicidio ni en las de lesiones, el marido que sorprendiendo en adulterio a su mujer y a su cómplice, mate, hiera o maltrate a uno de ellos o a ambos.
En tales casos las penas de homicidio o lesiones se reducirán a una prisión que no exceda de tres años ni baje de seis meses.
Igual mitigación de pena tendrá efecto en los homicidios o lesiones que los padres o abuelos ejecuten, en su propia casa, en los hombres que sorprendan en acto carnal con sus hijas o nietas solteras.

Este texto, que supone un derecho, al menos parcial, de un padre o de un esposo sobre la vida de su hija o de su cónyuge, y que parece conservar el espíritu atávico de los delitos “contra el honor y las buenas costumbres”, extendiendo por siglos la potestas romana sobre la mujer considerada como una posesión, fue conservado por el legislador venezolano al momento de reformar el Código Penal en 2005.
Podría alegarse que el desuso de la sociedad haya derogado de hecho estas disposiciones, pero lo cierto es que la permanencia de éstas en el ordenamiento jurídico contraría de manera frontal la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, mediante cuya firma Venezuela se comprometió a derogar estas disposiciones legislativas:
Artículo 2. Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

La citada Convención entró en vigencia en 1981, lo cual significa que este año se cumplen dos décadas de mora legislativa de nuestra Asamblea Nacional con los derechos de las mujeres, aún más injustificada por cuanto los instrumentos legislativos a los que hacemos referencia han sido revisados y reformados, omitiéndose, sin embargo, la toma de medidas necesarias a eliminar la discriminación.
El Estado venezolano, principal responsable por la protección de los derechos humanos de sus ciudadanos, se erige en infractor mediante la preservación de estas, y otras, disposiciones legales discriminatorias contra las mujeres. Esta negligencia, no obstante, ha sido ignorada reiteradamente, por no considerarse una prioridad en la agenda nacional, sin considerar que esta forma de discriminación constituye violencia directa, ejercida de manera oficial, contra la mujer venezolana.

Cómo se hace una ley

En un país lleno de rumores como Venezuela, uno de los favoritos es “sacaron/están sacando/van a sacar una ley para regular (introduzca aquí la causa de temor de turno). En este momento, es la sonada Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Nada puede ser dicho al respecto que no sean rumores. Si se realiza una simple búsqueda en la página de la Asamblea Nacional, veremos que la ley no aparece ni siquiera en proyecto. Pero también sabemos que, en Venezuela, eso no significa que no vaya a ser discutida y sancionada en tiempo récord.
De modo que este post no es sobre la Ley de Telecomunicaciones. Este post es sobre qué significa “anteproyecto”, “proyecto”, “sancionada”, “promulgada” y todo ese vocabulario que implica más que simple palabrería jurídica (de ésa que tanto nos gusta a nosotros, los abogados, con una que otra palabra en latín).
I. Qué significa que una Ley es Orgánica:
Una ley es Orgánica cuando la Constitución así lo determina expresamente, por ejemplo:
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio (…) Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Asimismo, son Leyes Orgánicas:
  • las que se dicten para organizar los poderes públicos, como por ejemplo, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
  • las que se dicten para desarrollar derechos constitucionales, como la Ley Orgánica de Educación o la Ley Orgánica del Trabajo,
  • las que sirvan de marco normativo a otras leyes (la Ley Orgánica del Trabajo, otra vez).
Las leyes orgánicas requieren la mayoría calificada de los miembros de la Asamblea Nacional, para ser admitidas (las dos terceras partes), a excepción de aquellas que hayan sido ordenadas directamente por la Constitución.
II. Qué es un proyecto de ley.
Un proyecto de ley es la propuesta presentada por:
  1. El Poder Ejecutivo Nacional.
  2. La Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.
  3. Los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.
  4. El Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.
  5. El Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.
  6. El Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.
  7. Los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
  8. El Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.
Todo proyecto, para convertirse en ley, debe recibir dos discusiones en días diferentes: En la primera discusión se analiza la exposición de motivos, así como la pertinencia de la ley. Terminada esta discusión, el proyecto se entrega a la Comisión encargada de analizarla (según la materia), la cual debe presentar un informe en un lapso de treinta días.  Recibido dicho informe, se da inicio a la segunda discusión, que se realiza artículo por artículo. Cuando el proyecto es aprobado en dichas discusiones, la ley se declara sancionada.
III. Promulgación de la ley.
Sancionada la ley, ésta es enviada al Presidente de la República para su promulgación. El Presidente tiene diez días para promulgar la ley, o para solicitar a la Asamblea, en Consejo de Ministros, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o levante la sanción a toda la ley o a parte de ella.
Esta petición es resuelta por la Asamblea Nacional mediante mayoría absoluta, y la ley es remitida nuevamente para su promulgación, la cual debe ser hecha en cinco días hábiles sin otra observación.
Si la Ley tiene carácter orgánico, antes de su promulgación debe ser remitida al Tribunal Supremo de Justicia, quien determinará la constitucionalidad o no de dicho carácter. Si la Sala Constitucional del TSJ determina que la ley no es orgánica, ésta pierde dicho carácter. Asimismo, si el Presidente de la República considera que la ley es inconstitucional, deberá remitirla al TSJ para que éste se pronuncie sobre su pretendida inconstitucionalidad.
La Ley queda promulgada al publicarse con el correspondiente “Cúmplase”, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, entrando en vigencia desde el día de su promulgación, excepto en aquellos casos en los que la misma ley establece una vacatio legis (prórroga) para su entrada en vigencia.

Uno de cada tres habitantes urbanos habita en asentamientos precarios

Este es un post para la campaña Exige Dignidad, de Amnistía Internacional.
Cuando hablamos de derechos humanos, la principal característica que debemos tener en cuenta es su indivisibilidad: los derechos humanos forman un conjunto inseparable, interdependientes de tal suerte que ninguno de ellos puede considerarse realizado si otros son, entretanto, violados. La lucha contra la pobreza, entonces, no se encuentra determinada únicamente por factores económicos: está relacionada con factores tan amplios como la educación, la participación política, la libertad de expresión, el acceso a los medios de producción y la existencia de un sistema de justicia eficaz.
Uno de los factores más determinantes de la pobreza extrema, se encuentra en los asentamientos informales o infraviviendas. El acceso a cifras puntuales es difícil por la propia naturaleza de la problemática, pero de acuerdo a Naciones Unidas, uno de cada tres habitantes urbanos  habita en asentamientos precarios. Esta circunstancia, por otra parte, no se limita a la violación del derecho humano a una vivienda digna, sino que repercute en un sinnúmero de limitaciones que excluyen a gran parte de la población en el acceso al cumplimiento de sus derechos humanos más básicos: se dificulta el acceso a los servicios básicos, como agua, energía eléctrica, recolección de basura, escuelas, hospitales, transporte público; se les excluye en la toma de decisiones, ignorando con frecuencia su propia existencia como fracción de la sociedad y profundizando la exclusión social de la que son objeto; frecuentemente omitidos en la formulación de políticas públicas e inclusive destinatarios de la violencia del sistema, al ser expulsados o desalojados de sus asentamientos por considerarse ilegales.
En Venezuela, de acuerdo a las cifras oficiales proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística (Censo 2001), se infiere que entre el 5% y el 6% de la población habitaba en asentamientos precarios, denominados ranchos, caracterizados por su carencia de servicios básicos y condiciones de seguridad habitacional y normas elementales de ordenamiento urbano. Casi la totalidad de dichos asentamientos se encuentran ubicados, bien en los denominados cerros, bien a orillas de carreteras o autopistas. En ambos casos, las condiciones climáticas añaden cada año un nuevo problema a los ya mencionados: los deslaves ocasionados por las lluvias generan cifras de damnificados que se cuentan por miles, y para los cuales el Estado no posee respuesta eficaz.
Aunado a esto, los niveles de violencia urbana y doméstica se elevan drásticamente en las zonas de asentamiento precario. Si tenemos en cuenta que dos tercios de la población venezolana en pobreza extrema están compuestos por mujeres, las cuales por lo general son cabeza de familia y poseen acceso limitado a la educación y al mercado laboral, con una alta incidencia de empleos subpagados y con escasa protección legislativa (como las trabajadoras domésticas e informales, por mencionar los dos ejemplos más significativos) podremos observar la gravedad de la situación: este porcentaje de la población se encuentra en la desprotección más absoluta de sus derechos humanos más elementales.
La situación de mi país es sólo un ejemplo: salvando las distancias socioculturales, este problema aqueja a todo el planeta, en especial a los países en vías de desarrollo. Los habitantes de los asentamientos precarios, los más pobres entre los pobres, están desprotegidos en sus derechos más elementales. La acción a seguir por parte de cada uno de nosotros, en especial aquellos que somos lo suficientemente privilegiados para contar con acceso a los mecanismos de justicia, debe ser exigir a nuestros gobiernos que lleven a cabo acciones concretas para erradicar la pobreza y garantizar los derechos humanos.
Próximo post sobre: La feminización de la pobreza en Latinoamérica.
Participa: Hacer que la ONU defienda más eficazmente los derechos de las mujeres.
Fuentes:
Demanda Dignidad: Asentamientos precarios (Amnistía Internacional)
Asentamientos precarios en Latinoamérica (UN -.pdf)
Uno de cada tres habitantes urbanos vive en asentamientos precarios (UN)
Instituto Nacional de Estadística de Venezuela.

¿Qué significaría la salida de Venezuela de la CIDH?

Este post fue originalmente publicado el 26 de febrero de 2010.

Primero lo primero: El Sistema Interamericano de Derechos Humanos es el marco de defensa de los derechos humanos en América, y está compuesto por dos organismos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ambos dependientes de la OEA. Estos organismos fueron creados mediante el Pacto de San José de Costa Rica, el cual consagró los derechos civiles, económicos, políticos, sociales y culturales que fueran recogidos por primera vez en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, considerada el primer acuerdo internacional en materia de derechos humanos.
Venezuela suscribió el Pacto de San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, ratificándolo el 23 de junio de 1977. El 9 de agosto de 1977, la República reconoció la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el 24 de junio de 1981 reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con los Artículos 45 y 62 de la Convención, respectivamente.
La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos. Entre las atribuciones derivadas de dicha competencia, se encuentran las de elaborar informes y realizar recomendaciones cuando lo considere pertinente, en relación con los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales protegidos en el Pacto de San José de Costa Rica. La Corte, por su parte, tiene la competencia de conocer y dirimir los casos relativos a violaciones de Derechos Humanos que le sean remitidos, ya por la Comisión, ya por los Estados Partes del mencionado Pacto, y tiene la facultad de disponer que se garanticen al lesionado los derechos conculcados, o de tomar medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia.
Ahora bien, durante el día de ayer, el Presidente de Venezuela manifestó, en consecuencia de su desacuerdo con el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Venezuela (consultar online), su voluntad de excluir a Venezuela del Sistema Interamericano de DDHH, indicando que procedería a denunciar el Pacto de San José de Costa Rica.
En materia de Derecho Internacional, se denomina denunciar al acto mediante el cual un Estado decide desvincularse de un tratado internacional. En el caso bajo análisis, el Pacto de San José permite la denuncia transcurridos cinco años de su vigencia, pudiendo en consecuencia Venezuela llevar a cabo dicha acción en este momento, comenzando a transcurrir el preaviso de un año, de acuerdo a lo establecido en su artículo Nº 78, y en el entendido que, de ningún modo, esto desligaría al Estado denunciante de cualquier acción violatoria de los derechos humanos que haya tenido lugar en un momento previo a aquél en que la denuncia comienza a surtir efecto: esto es, un año después de formalizada.
En estos términos, Venezuela estaría desvinculándose de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que constituye el instrumento que resguarda las libertades civiles, políticas, económicas, sociales y culturales de los ciudadanos venezolanos en el ámbito internacional. Si bien estos derechos se encuentran consagrados directamente en nuestra Constitución, y si bien el principio de progresividad de los derechos humanos indica que éstos no pueden perderse después de haber sido reconocidos, lo cierto es que, de materializarse esta amenaza, Venezuela quedaría sin instancias internacionales con competencia a las cuales recurrir en caso de violación de derechos humanos, apartándose definitivamente de la comunidad internacional en lo que respecta a la protección de los derechos humanos.
Listado de países y estado de las ratificaciones del Pacto de San José.
Texto del Pacto de San José.
Página oficial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Embajador de Venezuela ante la OEA: Informe de la CIDH es una difamación de burócratas imperiales.

Por qué un día para la mujer

Durante el día de ayer no tuve oportunidad de escribir, pero recibí multitud de mensajes y comentarios de personas cercanas, desde la típica felicitación por mensaje de texto hasta personas que decían que la existencia del Día Internacional de la Mujer era, en pocas palabras, una ridiculez: las mujeres, postulaban, no somos discapacitadas por nuestro género, ¿por qué no un día para el hombre, también?
Pues bien, en primera instancia, tal como dice mi madre, todos los días son el día del hombre. En segundo lugar, el Día Internacional de la Mujer no es otra celebración Hallmark: Cada 8 de marzo se conmemora la muerte de 140 jóvenes y valientes mujeres trabajadoras que fallecieron calcinadas en un incendio en una fábrica textil en NY, dentro de la cual se habían encerrado reclamando condiciones de trabajo y salario dignos. Esta fecha consagra la lucha de miles de mujeres a lo largo del mundo, para alcanzar condiciones iguales de trabajo, derecho al voto, acceso a los recursos productivos y el reconocimiento de sus derechos fundamentales. Esta lucha no fue sencilla, no fue pacífica, pero sobre todo, no ha terminado.
En Venezuela, país desde el cual escribo estas líneas, el 50% de las mujeres en edad laboral es considerada económicamente inactiva, contra el 21% de los hombres en la misma situación. De ese porcentaje, 2.988.161 mujeres se dedican de manera exclusiva a los quehaceres domésticos, mientras que sólo 53.678 hombres se ocupan de éstos. (Cifras oficiales del año 2009).
Aunado a esto, la discriminación de puestos de trabajo sigue considerándose una circunstancia normal: de las mujeres económicamente activas, alrededor del 35% se dedican a servicios domésticos remunerados, un trabajo cuya casi absoluta desprotección legal lo convierte en campo minado para el acoso laboral y la explotación. Aproximadamente 60% del total de mujeres económicamente activas, se desempeña en el sector terciario, en actividades relacionadas directa o indirectamente con lo  “femenino”, como la educación y la atención al público.
Por si ello fuera poco, en Venezuela no existe legislación específica sobre acoso laboral: la figura penal genérica de acoso pretende abarcar diversas formas de violencia contra la mujer, y en ella se diluyen circunstancias que, por lo general, no pueden ser castigadas. Las mujeres no sólo se encuentran en los trabajos de menores ingresos y sus salarios siguen siendo inferiores a los de los hombres, sino que siguen siendo objeto de represalias y acoso por circunstancias inherentes a su condición de mujeres, como la maternidad.
Desde el Ministerio del Trabajo, donde cumplo funciones, cada semana recibo al menos a tres mujeres que han sido desmejoradas en su trabajo a raíz de su embarazo, o que son acosadas con intención de hacerles renunciar, durante el período de su gestación.
De hecho, si se analiza la data del INE sobre nivel de ingreso en población ocupada, por sexo, se observa claramente la variación en nivel de ingreso por nivel educativo. En este sentido, en su informe 2004, señaló la OIT:
“Las mujeres ganan en promedio el 64% de lo que ganan los hombres. La brecha de ingresos es más acentuada entre las ocupadas en el sector informal (que perciben el equivalente al 52% de los ingresos masculinos) y las que tienen altos niveles de escolaridad” (…)  “Las mujeres necesitan un nivel de escolaridad significativamente superior al de los hombres para acceder a las mismas oportunidades de empleo: cuatro años más para obtener el mismo ingreso y dos años más en promedio para tener oportunidades similares de acceder a una ocupación formal” (OIT, 2004).
Para analizar el impacto real de estas cifras, hay que tener en cuenta que más del 60% de los hogares pobres en Venezuela se encuentran encabezados por mujeres. La feminización de la pobreza es un fenómeno mundial: las mujeres representan dos tercios de la población pobre del mundo, y no podemos cerrar los ojos ante la realidad de que esto es consecuencia de una desigualdad en el acceso a los recursos productivos, a condiciones de empleo justo y a la protección eficaz de sus derechos fundamentales.
Actúa : Los derechos humanos de las mujeres y la pobreza. (AI)
La feminización de la pobreza (UN)
La feminización de la pobreza (PyFG)

Why a day for women

During yesterday I had no opportunity to write, but I received many messages and comments from close people, from the typical greeting by text message to people who said that the very existence of the International Women’s Day was, in short, a ridiculous: women, they said, are not disabled by our gender, why not a day for men, too?
Well, first of all, as my mother says, every day is Men’s Day. Secondly, the International Women’s Day is not another Hallmark celebration: Each March 8th we commemorate the death of 140 brave, young, working women who died in a fire in a textile factory in NY, within which were locked demanding better working conditions and decent wages. This date is devoted to the struggle of thousands of women throughout the world to achieve equal working conditions, civil rights, access to productive resources and recognition of their fundamental rights. This struggle was not easy, nor peaceful, but especially it isn’t over.
In Venezuela, from where I write these lines, 50% of women of working age are regarded as economically inactive, compared to 21% of men in the same situation. Of those, 2,988,161 women are dedicated exclusively to housework, while only 53,678 men take care of it. (Official 2009 data)
Coupled with this, the job discrimination is still considered a normal circumstance: of all economically active women, about 35% are engaged in paid domestic services, a work whose almost complete lack of legal protection, makes it a minefield for sexual harassment and exploitation. Approximately 60% of all economically active women are working in the tertiary sector, in activities related directly or indirectly with the “feminine”, such as education and public attention.
As if that were not enough, in Venezuela there is no specific legislation on workplace bullying: the criminal offense of harassment is intended to cover generic various forms of violence against women, and in it, different circumstances are mixed and typically, are not punished. Women are not only placed in low-income works, and their wages are still lower than those of men, but remain subject to reprisals and harassment by circumstances inherent in their status as women, as motherhood.
From the Ministry of Labor, where I work, each week I attend at least three women who have been downgraded in their work because of their pregnancies, or who are harassed with the aim of make them resign during the period of gestation.
In fact, if you analyze the INE data on income levels of employed population, by gender, there is clearly a variation in income levels by educational level. In this sense, in their 2004 report, the ILO said:
“Women earn on average 64% of what men earn. The income gap is more pronounced among the employed in the informal sector (who receive the equivalent of 52% of male earnings) and those with high levels of schooling “(…)” Women need education levels significantly higher than of men in order to have the same access to employment opportunities: four more years to get the same income and two years on average to have similar opportunities to access a formal occupation “(ILO, 2004).
To analyze the real impact of these figures, we must take into account that over 60% of poor households in Venezuela are headed by women. The feminization of poverty is a global phenomenon: women represent two thirds of the world’s poor population, and we can’t close our eyes to the reality that this is a consequence of unequal access to productive resources, in terms of fair employment and effective protection of their fundamental rights.
Act now: Women’s Human Rights and poverty. (ES) (AI)
The feminization of poverty (UN-Es)
The feminization of poverty (PyFG-Es)

Cuando el terror tiene el rostro de tu madre

En el tiempo que tardas en leer estas líneas, entre cinco y diez niñas en el mundo están siendo sometidas a mutilación genital. Léelo de nuevo. Dos millones de niñas cada año, seis mil niñas cada día, cinco niñas cada minuto, son sometidas a la extirpación de parte o del todo de sus genitales, en procedimientos que son realizados, casi en su totalidad, por sus propias madres, abuelas o tías, sin ninguna clase de asistencia médica, y que conducen a estas niñas a graves infecciones, hemorragias, trastornos físicos y psíquicos, complicaciones durante las menstruaciones y los partos, y a la imposibilidad de disfrutar en modo alguno de su sexualidad.
El daño irreversible ocasionado a estas niñas se ampara bajo las más variadas máscaras, escondiéndose en general bajo el derecho a la diversidad cultural de los pueblos. No obstante, esta práctica es claramente violatoria de los derechos humanos más elementales: no sólo la OMS lo considera una violación del derecho a la salud, sino que violenta de manera flagrante los derechos del niño a la igualdad; a la integridad física y a no sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes; reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989,
Siendo una práctica que constituye una tradición de los pueblos que la realizan, se encuentra profundamente arraigada y continúa realizándose aún en contra de legislaciones formales que, si bien la prohíben en ciertos casos, no son puestas en vigor con la fuerza necesaria. De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas, esta práctica se lleva a cabo en 28 países africanos, aunque diversos estudios han ratificado la existencia de inmigrantes que continúan practicándola, no sólo en países de elevada población como Estados Unidos, sino también en Latinoamérica. Las razones esgrimidas por estas comunidades para continuar llevando a cabo esta costumbre, son diversas: en primer lugar, se considera que la mujer que no la ha realizado es impura, y asimismo, que la mujer no debe sentir placer, por lo cual la extirpación del clítoris es considerada una práctica de preparación y purificación para el matrimonio: de lo contrario, la niña no podrá conseguir marido. Si bien la mayoría de los lugares donde se realiza la ablación pertenecen a la religión musulmana, ésta no la ampara expresamente, ni existe declaración alguna en el Corán que la prescriba. No obstante, y si bien se continúa empleando como defensa de estas prácticas, está claro, y así ha indicado el Comité de los Derechos del Niño (único órgano legitimado para interpretar la Convención) que “la práctica de una religión o creencia debe ser consistente con el respeto hacia la dignidad humana y la integridad física de otros” y que “la libertad de practicar la propia religión o creencia puede verse legítimamente limitada a fin de proteger los derechos y libertades fundamentales de los demás” (par. 29).
No existe excusa alguna para que miles de niñas y mujeres en todo el mundo sigan siendo sometidas a una práctica salvaje e inhumana que marcará sus vidas para siempre.
Piénsalo de nuevo: Cada minuto, cinco niñas son sometidas a la mutilación de sus genitales, sin ninguna razón válida, sin ningún tipo de anestesia, sin siquiera preparación sobre lo que está a punto de ocurrirles. Diez niñas, entre siete y diez años, sufrían esta tortura mientras tú leías estas líneas.

Únete a la lucha por los derechos de las mujeres.
Fuentes: Observación general Nº 8 de la Comisión de los Derechos del Niño. Mujeres en Red sobre la Mutilación Genital Femenina.