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Monday, April 12, 2010

Petróleo, carbón, desarrollo y pueblos indígenas: En la búsqueda de una solución pacífica

 Este artículo es una versión en español del artículo "Oil, coal, development and indigenous people: In the search for a peaceful settlement", escrito originalmente en inglés para Th!nk3: Developing World.

Según datos oficiales, hay veinticuatro diferentes pueblos indígenas dentro del territorio venezolano, y la población indígena está formada por alrededor de 300.000 personas, según cifras del año 2001. La población indígena está presente en todo el territorio, pero su mayoría vive en el estado Zulia. La Constitución venezolana reconoce sus derechos ancestrales sobre las tierras que han habitado desde antes de nuestra independencia.

Tuesday, April 6, 2010

Venezuela ha alcanzado su ODM en cuanto a la igualdad de género: ¿Verdadero o falso?

Este artículo es una versión en español del artículo "Venezuela fulfilled its MDG on gender equality: True or False?", escrito para Th!nk About It: Developing World.

En su informe oficial sobre los Objetivos del Milenio, el gobierno venezolano ha dicho que Venezuela ha logrado seis de los ocho objetivos antes de 2008, incluida la igualdad de género. Sin embargo, las mujeres siguen siendo los más pobres entre los pobres.

Monday, March 15, 2010

Discriminadas por ley

Hace alrededor de cinco años, siendo estudiante de Derecho, preparé una ponencia sobre las formas de discriminación legal a la mujer en Venezuela. Se redactó, se expuso en un congreso en La Habana y eso fue todo, no puedo decir que haya hecho demasiado para cambiar las circunstancias. Sin embargo, aparentemente he hecho más al respecto que los legisladores de mi país.
En 2005, el Código Penal venezolano fue reformado; algunos tipos penales desaparecieron y otros fueron creados o reformulados, y no obstante, la Asamblea Nacional hizo caso omiso de la persistencia de artículos como los que establecen distintas penas para el delito de adulterio, en razón del sexo del imputado:
Artículo 394. La mujer adúltera será castigada con prisión de seis meses a tres años. La misma pena es aplicable al coautor del adulterio.
Artículo 395. El marido que mantenga concubina en la casa conyugal, o también fuera de ella, si el hecho es notorio, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. La condena produce de derecho la pérdida del poder marital. La concubina será penada con prisión de tres meses a un año.

Lo citado no sólo significa que la pena media para la mujer adúltera excede en diez meses y medio la pena media para el hombre, sino, más aún, que las características del delito son distintas según el género, considerándose que la mujer incurre en adulterio al yacer con un hombre distinto a su marido, pero en cambio, el hombre sólo incurre en el delito al mantener concubina de manera permanente y notoria.
Éste es sólo uno de los múltiples ejemplos que pueden encontrarse en la legislación venezolana. Baste, a manera ilustrativa, el aberrante artículo 421 del Código Penal, que reza:
Artículo 421. No incurrirán en las penas comunes de homicidio ni en las de lesiones, el marido que sorprendiendo en adulterio a su mujer y a su cómplice, mate, hiera o maltrate a uno de ellos o a ambos.
En tales casos las penas de homicidio o lesiones se reducirán a una prisión que no exceda de tres años ni baje de seis meses.
Igual mitigación de pena tendrá efecto en los homicidios o lesiones que los padres o abuelos ejecuten, en su propia casa, en los hombres que sorprendan en acto carnal con sus hijas o nietas solteras.

Este texto, que supone un derecho, al menos parcial, de un padre o de un esposo sobre la vida de su hija o de su cónyuge, y que parece conservar el espíritu atávico de los delitos “contra el honor y las buenas costumbres”, extendiendo por siglos la potestas romana sobre la mujer considerada como una posesión, fue conservado por el legislador venezolano al momento de reformar el Código Penal en 2005.
Podría alegarse que el desuso de la sociedad haya derogado de hecho estas disposiciones, pero lo cierto es que la permanencia de éstas en el ordenamiento jurídico contraría de manera frontal la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, mediante cuya firma Venezuela se comprometió a derogar estas disposiciones legislativas:
Artículo 2. Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

La citada Convención entró en vigencia en 1981, lo cual significa que este año se cumplen dos décadas de mora legislativa de nuestra Asamblea Nacional con los derechos de las mujeres, aún más injustificada por cuanto los instrumentos legislativos a los que hacemos referencia han sido revisados y reformados, omitiéndose, sin embargo, la toma de medidas necesarias a eliminar la discriminación.
El Estado venezolano, principal responsable por la protección de los derechos humanos de sus ciudadanos, se erige en infractor mediante la preservación de estas, y otras, disposiciones legales discriminatorias contra las mujeres. Esta negligencia, no obstante, ha sido ignorada reiteradamente, por no considerarse una prioridad en la agenda nacional, sin considerar que esta forma de discriminación constituye violencia directa, ejercida de manera oficial, contra la mujer venezolana.

Uno de cada tres habitantes urbanos habita en asentamientos precarios

Este es un post para la campaña Exige Dignidad, de Amnistía Internacional.
Cuando hablamos de derechos humanos, la principal característica que debemos tener en cuenta es su indivisibilidad: los derechos humanos forman un conjunto inseparable, interdependientes de tal suerte que ninguno de ellos puede considerarse realizado si otros son, entretanto, violados. La lucha contra la pobreza, entonces, no se encuentra determinada únicamente por factores económicos: está relacionada con factores tan amplios como la educación, la participación política, la libertad de expresión, el acceso a los medios de producción y la existencia de un sistema de justicia eficaz.
Uno de los factores más determinantes de la pobreza extrema, se encuentra en los asentamientos informales o infraviviendas. El acceso a cifras puntuales es difícil por la propia naturaleza de la problemática, pero de acuerdo a Naciones Unidas, uno de cada tres habitantes urbanos  habita en asentamientos precarios. Esta circunstancia, por otra parte, no se limita a la violación del derecho humano a una vivienda digna, sino que repercute en un sinnúmero de limitaciones que excluyen a gran parte de la población en el acceso al cumplimiento de sus derechos humanos más básicos: se dificulta el acceso a los servicios básicos, como agua, energía eléctrica, recolección de basura, escuelas, hospitales, transporte público; se les excluye en la toma de decisiones, ignorando con frecuencia su propia existencia como fracción de la sociedad y profundizando la exclusión social de la que son objeto; frecuentemente omitidos en la formulación de políticas públicas e inclusive destinatarios de la violencia del sistema, al ser expulsados o desalojados de sus asentamientos por considerarse ilegales.
En Venezuela, de acuerdo a las cifras oficiales proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística (Censo 2001), se infiere que entre el 5% y el 6% de la población habitaba en asentamientos precarios, denominados ranchos, caracterizados por su carencia de servicios básicos y condiciones de seguridad habitacional y normas elementales de ordenamiento urbano. Casi la totalidad de dichos asentamientos se encuentran ubicados, bien en los denominados cerros, bien a orillas de carreteras o autopistas. En ambos casos, las condiciones climáticas añaden cada año un nuevo problema a los ya mencionados: los deslaves ocasionados por las lluvias generan cifras de damnificados que se cuentan por miles, y para los cuales el Estado no posee respuesta eficaz.
Aunado a esto, los niveles de violencia urbana y doméstica se elevan drásticamente en las zonas de asentamiento precario. Si tenemos en cuenta que dos tercios de la población venezolana en pobreza extrema están compuestos por mujeres, las cuales por lo general son cabeza de familia y poseen acceso limitado a la educación y al mercado laboral, con una alta incidencia de empleos subpagados y con escasa protección legislativa (como las trabajadoras domésticas e informales, por mencionar los dos ejemplos más significativos) podremos observar la gravedad de la situación: este porcentaje de la población se encuentra en la desprotección más absoluta de sus derechos humanos más elementales.
La situación de mi país es sólo un ejemplo: salvando las distancias socioculturales, este problema aqueja a todo el planeta, en especial a los países en vías de desarrollo. Los habitantes de los asentamientos precarios, los más pobres entre los pobres, están desprotegidos en sus derechos más elementales. La acción a seguir por parte de cada uno de nosotros, en especial aquellos que somos lo suficientemente privilegiados para contar con acceso a los mecanismos de justicia, debe ser exigir a nuestros gobiernos que lleven a cabo acciones concretas para erradicar la pobreza y garantizar los derechos humanos.
Próximo post sobre: La feminización de la pobreza en Latinoamérica.
Participa: Hacer que la ONU defienda más eficazmente los derechos de las mujeres.
Fuentes:
Demanda Dignidad: Asentamientos precarios (Amnistía Internacional)
Asentamientos precarios en Latinoamérica (UN -.pdf)
Uno de cada tres habitantes urbanos vive en asentamientos precarios (UN)
Instituto Nacional de Estadística de Venezuela.

Por qué un día para la mujer

Durante el día de ayer no tuve oportunidad de escribir, pero recibí multitud de mensajes y comentarios de personas cercanas, desde la típica felicitación por mensaje de texto hasta personas que decían que la existencia del Día Internacional de la Mujer era, en pocas palabras, una ridiculez: las mujeres, postulaban, no somos discapacitadas por nuestro género, ¿por qué no un día para el hombre, también?
Pues bien, en primera instancia, tal como dice mi madre, todos los días son el día del hombre. En segundo lugar, el Día Internacional de la Mujer no es otra celebración Hallmark: Cada 8 de marzo se conmemora la muerte de 140 jóvenes y valientes mujeres trabajadoras que fallecieron calcinadas en un incendio en una fábrica textil en NY, dentro de la cual se habían encerrado reclamando condiciones de trabajo y salario dignos. Esta fecha consagra la lucha de miles de mujeres a lo largo del mundo, para alcanzar condiciones iguales de trabajo, derecho al voto, acceso a los recursos productivos y el reconocimiento de sus derechos fundamentales. Esta lucha no fue sencilla, no fue pacífica, pero sobre todo, no ha terminado.
En Venezuela, país desde el cual escribo estas líneas, el 50% de las mujeres en edad laboral es considerada económicamente inactiva, contra el 21% de los hombres en la misma situación. De ese porcentaje, 2.988.161 mujeres se dedican de manera exclusiva a los quehaceres domésticos, mientras que sólo 53.678 hombres se ocupan de éstos. (Cifras oficiales del año 2009).
Aunado a esto, la discriminación de puestos de trabajo sigue considerándose una circunstancia normal: de las mujeres económicamente activas, alrededor del 35% se dedican a servicios domésticos remunerados, un trabajo cuya casi absoluta desprotección legal lo convierte en campo minado para el acoso laboral y la explotación. Aproximadamente 60% del total de mujeres económicamente activas, se desempeña en el sector terciario, en actividades relacionadas directa o indirectamente con lo  “femenino”, como la educación y la atención al público.
Por si ello fuera poco, en Venezuela no existe legislación específica sobre acoso laboral: la figura penal genérica de acoso pretende abarcar diversas formas de violencia contra la mujer, y en ella se diluyen circunstancias que, por lo general, no pueden ser castigadas. Las mujeres no sólo se encuentran en los trabajos de menores ingresos y sus salarios siguen siendo inferiores a los de los hombres, sino que siguen siendo objeto de represalias y acoso por circunstancias inherentes a su condición de mujeres, como la maternidad.
Desde el Ministerio del Trabajo, donde cumplo funciones, cada semana recibo al menos a tres mujeres que han sido desmejoradas en su trabajo a raíz de su embarazo, o que son acosadas con intención de hacerles renunciar, durante el período de su gestación.
De hecho, si se analiza la data del INE sobre nivel de ingreso en población ocupada, por sexo, se observa claramente la variación en nivel de ingreso por nivel educativo. En este sentido, en su informe 2004, señaló la OIT:
“Las mujeres ganan en promedio el 64% de lo que ganan los hombres. La brecha de ingresos es más acentuada entre las ocupadas en el sector informal (que perciben el equivalente al 52% de los ingresos masculinos) y las que tienen altos niveles de escolaridad” (…)  “Las mujeres necesitan un nivel de escolaridad significativamente superior al de los hombres para acceder a las mismas oportunidades de empleo: cuatro años más para obtener el mismo ingreso y dos años más en promedio para tener oportunidades similares de acceder a una ocupación formal” (OIT, 2004).
Para analizar el impacto real de estas cifras, hay que tener en cuenta que más del 60% de los hogares pobres en Venezuela se encuentran encabezados por mujeres. La feminización de la pobreza es un fenómeno mundial: las mujeres representan dos tercios de la población pobre del mundo, y no podemos cerrar los ojos ante la realidad de que esto es consecuencia de una desigualdad en el acceso a los recursos productivos, a condiciones de empleo justo y a la protección eficaz de sus derechos fundamentales.
Actúa : Los derechos humanos de las mujeres y la pobreza. (AI)
La feminización de la pobreza (UN)
La feminización de la pobreza (PyFG)

Why a day for women

During yesterday I had no opportunity to write, but I received many messages and comments from close people, from the typical greeting by text message to people who said that the very existence of the International Women’s Day was, in short, a ridiculous: women, they said, are not disabled by our gender, why not a day for men, too?
Well, first of all, as my mother says, every day is Men’s Day. Secondly, the International Women’s Day is not another Hallmark celebration: Each March 8th we commemorate the death of 140 brave, young, working women who died in a fire in a textile factory in NY, within which were locked demanding better working conditions and decent wages. This date is devoted to the struggle of thousands of women throughout the world to achieve equal working conditions, civil rights, access to productive resources and recognition of their fundamental rights. This struggle was not easy, nor peaceful, but especially it isn’t over.
In Venezuela, from where I write these lines, 50% of women of working age are regarded as economically inactive, compared to 21% of men in the same situation. Of those, 2,988,161 women are dedicated exclusively to housework, while only 53,678 men take care of it. (Official 2009 data)
Coupled with this, the job discrimination is still considered a normal circumstance: of all economically active women, about 35% are engaged in paid domestic services, a work whose almost complete lack of legal protection, makes it a minefield for sexual harassment and exploitation. Approximately 60% of all economically active women are working in the tertiary sector, in activities related directly or indirectly with the “feminine”, such as education and public attention.
As if that were not enough, in Venezuela there is no specific legislation on workplace bullying: the criminal offense of harassment is intended to cover generic various forms of violence against women, and in it, different circumstances are mixed and typically, are not punished. Women are not only placed in low-income works, and their wages are still lower than those of men, but remain subject to reprisals and harassment by circumstances inherent in their status as women, as motherhood.
From the Ministry of Labor, where I work, each week I attend at least three women who have been downgraded in their work because of their pregnancies, or who are harassed with the aim of make them resign during the period of gestation.
In fact, if you analyze the INE data on income levels of employed population, by gender, there is clearly a variation in income levels by educational level. In this sense, in their 2004 report, the ILO said:
“Women earn on average 64% of what men earn. The income gap is more pronounced among the employed in the informal sector (who receive the equivalent of 52% of male earnings) and those with high levels of schooling “(…)” Women need education levels significantly higher than of men in order to have the same access to employment opportunities: four more years to get the same income and two years on average to have similar opportunities to access a formal occupation “(ILO, 2004).
To analyze the real impact of these figures, we must take into account that over 60% of poor households in Venezuela are headed by women. The feminization of poverty is a global phenomenon: women represent two thirds of the world’s poor population, and we can’t close our eyes to the reality that this is a consequence of unequal access to productive resources, in terms of fair employment and effective protection of their fundamental rights.
Act now: Women’s Human Rights and poverty. (ES) (AI)
The feminization of poverty (UN-Es)
The feminization of poverty (PyFG-Es)

Cuando el terror tiene el rostro de tu madre

En el tiempo que tardas en leer estas líneas, entre cinco y diez niñas en el mundo están siendo sometidas a mutilación genital. Léelo de nuevo. Dos millones de niñas cada año, seis mil niñas cada día, cinco niñas cada minuto, son sometidas a la extirpación de parte o del todo de sus genitales, en procedimientos que son realizados, casi en su totalidad, por sus propias madres, abuelas o tías, sin ninguna clase de asistencia médica, y que conducen a estas niñas a graves infecciones, hemorragias, trastornos físicos y psíquicos, complicaciones durante las menstruaciones y los partos, y a la imposibilidad de disfrutar en modo alguno de su sexualidad.
El daño irreversible ocasionado a estas niñas se ampara bajo las más variadas máscaras, escondiéndose en general bajo el derecho a la diversidad cultural de los pueblos. No obstante, esta práctica es claramente violatoria de los derechos humanos más elementales: no sólo la OMS lo considera una violación del derecho a la salud, sino que violenta de manera flagrante los derechos del niño a la igualdad; a la integridad física y a no sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes; reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989,
Siendo una práctica que constituye una tradición de los pueblos que la realizan, se encuentra profundamente arraigada y continúa realizándose aún en contra de legislaciones formales que, si bien la prohíben en ciertos casos, no son puestas en vigor con la fuerza necesaria. De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas, esta práctica se lleva a cabo en 28 países africanos, aunque diversos estudios han ratificado la existencia de inmigrantes que continúan practicándola, no sólo en países de elevada población como Estados Unidos, sino también en Latinoamérica. Las razones esgrimidas por estas comunidades para continuar llevando a cabo esta costumbre, son diversas: en primer lugar, se considera que la mujer que no la ha realizado es impura, y asimismo, que la mujer no debe sentir placer, por lo cual la extirpación del clítoris es considerada una práctica de preparación y purificación para el matrimonio: de lo contrario, la niña no podrá conseguir marido. Si bien la mayoría de los lugares donde se realiza la ablación pertenecen a la religión musulmana, ésta no la ampara expresamente, ni existe declaración alguna en el Corán que la prescriba. No obstante, y si bien se continúa empleando como defensa de estas prácticas, está claro, y así ha indicado el Comité de los Derechos del Niño (único órgano legitimado para interpretar la Convención) que “la práctica de una religión o creencia debe ser consistente con el respeto hacia la dignidad humana y la integridad física de otros” y que “la libertad de practicar la propia religión o creencia puede verse legítimamente limitada a fin de proteger los derechos y libertades fundamentales de los demás” (par. 29).
No existe excusa alguna para que miles de niñas y mujeres en todo el mundo sigan siendo sometidas a una práctica salvaje e inhumana que marcará sus vidas para siempre.
Piénsalo de nuevo: Cada minuto, cinco niñas son sometidas a la mutilación de sus genitales, sin ninguna razón válida, sin ningún tipo de anestesia, sin siquiera preparación sobre lo que está a punto de ocurrirles. Diez niñas, entre siete y diez años, sufrían esta tortura mientras tú leías estas líneas.

Únete a la lucha por los derechos de las mujeres.
Fuentes: Observación general Nº 8 de la Comisión de los Derechos del Niño. Mujeres en Red sobre la Mutilación Genital Femenina.