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Monday, December 13, 2010

"Joyitas" contenidas en la futura Ley de Telecomunicaciones

"(...) por su condición de servicio público el contenido de las transmisiones o comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones podrán someterse a las limitaciones y restricciones que por razones de interés público establezca la Constitución y la ley."

"Los servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta, de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias sin fines de lucro y de producción nacional audiovisual quedan reservados al Estado en los términos establecidos en la presente Ley."
"El Estado creará un punto de interconexión o punto de acceso a la red de los proveedores de servicios de Internet en Venezuela con la finalidad de manejar el tráfico con origen y destino en Venezuela, con el objeto de utilizar de manera más eficiente las redes del país dado el carácter estratégico del sector.
El órgano rector determinará la empresa del Estado que tendrá a cargo la instalación, operación y mantenimiento del punto de interconexión o punto de acceso a la red de los proveedores de servicios de Internet y dictará, mediante resolución, la normativa aplicable que determinará el modelo, limitaciones, requisitos, cronograma de implementación y cualquier otro aspecto necesario para obtener las condiciones que se estimen convenientes para su adecuada implementación."

Leer todo en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2761&tmpl=component&format=raw&Itemid=185&lang=es

Wednesday, April 7, 2010

Algunas notas sobre el caso de Noticiero Digital y los crímenes digitales


Este artículo es una versión en español del artículo Some notes on the case of Noticiero Digital and digital crimes, escrito originalmente en inglés para Global Voices: Advocacy.


  • En marzo pasado, el presidente venezolano, Hugo Chávez, denunció a la página web noticierodigital.com "por haber publicado información falsa, anunciando la muerte del ministro Diosdado Cabello", y ordenó al Ministerio Público investigar el caso. [video]

Monday, March 15, 2010

Discriminadas por ley

Hace alrededor de cinco años, siendo estudiante de Derecho, preparé una ponencia sobre las formas de discriminación legal a la mujer en Venezuela. Se redactó, se expuso en un congreso en La Habana y eso fue todo, no puedo decir que haya hecho demasiado para cambiar las circunstancias. Sin embargo, aparentemente he hecho más al respecto que los legisladores de mi país.
En 2005, el Código Penal venezolano fue reformado; algunos tipos penales desaparecieron y otros fueron creados o reformulados, y no obstante, la Asamblea Nacional hizo caso omiso de la persistencia de artículos como los que establecen distintas penas para el delito de adulterio, en razón del sexo del imputado:
Artículo 394. La mujer adúltera será castigada con prisión de seis meses a tres años. La misma pena es aplicable al coautor del adulterio.
Artículo 395. El marido que mantenga concubina en la casa conyugal, o también fuera de ella, si el hecho es notorio, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. La condena produce de derecho la pérdida del poder marital. La concubina será penada con prisión de tres meses a un año.

Lo citado no sólo significa que la pena media para la mujer adúltera excede en diez meses y medio la pena media para el hombre, sino, más aún, que las características del delito son distintas según el género, considerándose que la mujer incurre en adulterio al yacer con un hombre distinto a su marido, pero en cambio, el hombre sólo incurre en el delito al mantener concubina de manera permanente y notoria.
Éste es sólo uno de los múltiples ejemplos que pueden encontrarse en la legislación venezolana. Baste, a manera ilustrativa, el aberrante artículo 421 del Código Penal, que reza:
Artículo 421. No incurrirán en las penas comunes de homicidio ni en las de lesiones, el marido que sorprendiendo en adulterio a su mujer y a su cómplice, mate, hiera o maltrate a uno de ellos o a ambos.
En tales casos las penas de homicidio o lesiones se reducirán a una prisión que no exceda de tres años ni baje de seis meses.
Igual mitigación de pena tendrá efecto en los homicidios o lesiones que los padres o abuelos ejecuten, en su propia casa, en los hombres que sorprendan en acto carnal con sus hijas o nietas solteras.

Este texto, que supone un derecho, al menos parcial, de un padre o de un esposo sobre la vida de su hija o de su cónyuge, y que parece conservar el espíritu atávico de los delitos “contra el honor y las buenas costumbres”, extendiendo por siglos la potestas romana sobre la mujer considerada como una posesión, fue conservado por el legislador venezolano al momento de reformar el Código Penal en 2005.
Podría alegarse que el desuso de la sociedad haya derogado de hecho estas disposiciones, pero lo cierto es que la permanencia de éstas en el ordenamiento jurídico contraría de manera frontal la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, mediante cuya firma Venezuela se comprometió a derogar estas disposiciones legislativas:
Artículo 2. Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

La citada Convención entró en vigencia en 1981, lo cual significa que este año se cumplen dos décadas de mora legislativa de nuestra Asamblea Nacional con los derechos de las mujeres, aún más injustificada por cuanto los instrumentos legislativos a los que hacemos referencia han sido revisados y reformados, omitiéndose, sin embargo, la toma de medidas necesarias a eliminar la discriminación.
El Estado venezolano, principal responsable por la protección de los derechos humanos de sus ciudadanos, se erige en infractor mediante la preservación de estas, y otras, disposiciones legales discriminatorias contra las mujeres. Esta negligencia, no obstante, ha sido ignorada reiteradamente, por no considerarse una prioridad en la agenda nacional, sin considerar que esta forma de discriminación constituye violencia directa, ejercida de manera oficial, contra la mujer venezolana.

Cómo se hace una ley

En un país lleno de rumores como Venezuela, uno de los favoritos es “sacaron/están sacando/van a sacar una ley para regular (introduzca aquí la causa de temor de turno). En este momento, es la sonada Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Nada puede ser dicho al respecto que no sean rumores. Si se realiza una simple búsqueda en la página de la Asamblea Nacional, veremos que la ley no aparece ni siquiera en proyecto. Pero también sabemos que, en Venezuela, eso no significa que no vaya a ser discutida y sancionada en tiempo récord.
De modo que este post no es sobre la Ley de Telecomunicaciones. Este post es sobre qué significa “anteproyecto”, “proyecto”, “sancionada”, “promulgada” y todo ese vocabulario que implica más que simple palabrería jurídica (de ésa que tanto nos gusta a nosotros, los abogados, con una que otra palabra en latín).
I. Qué significa que una Ley es Orgánica:
Una ley es Orgánica cuando la Constitución así lo determina expresamente, por ejemplo:
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio (…) Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Asimismo, son Leyes Orgánicas:
  • las que se dicten para organizar los poderes públicos, como por ejemplo, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
  • las que se dicten para desarrollar derechos constitucionales, como la Ley Orgánica de Educación o la Ley Orgánica del Trabajo,
  • las que sirvan de marco normativo a otras leyes (la Ley Orgánica del Trabajo, otra vez).
Las leyes orgánicas requieren la mayoría calificada de los miembros de la Asamblea Nacional, para ser admitidas (las dos terceras partes), a excepción de aquellas que hayan sido ordenadas directamente por la Constitución.
II. Qué es un proyecto de ley.
Un proyecto de ley es la propuesta presentada por:
  1. El Poder Ejecutivo Nacional.
  2. La Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.
  3. Los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.
  4. El Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.
  5. El Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.
  6. El Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.
  7. Los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
  8. El Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.
Todo proyecto, para convertirse en ley, debe recibir dos discusiones en días diferentes: En la primera discusión se analiza la exposición de motivos, así como la pertinencia de la ley. Terminada esta discusión, el proyecto se entrega a la Comisión encargada de analizarla (según la materia), la cual debe presentar un informe en un lapso de treinta días.  Recibido dicho informe, se da inicio a la segunda discusión, que se realiza artículo por artículo. Cuando el proyecto es aprobado en dichas discusiones, la ley se declara sancionada.
III. Promulgación de la ley.
Sancionada la ley, ésta es enviada al Presidente de la República para su promulgación. El Presidente tiene diez días para promulgar la ley, o para solicitar a la Asamblea, en Consejo de Ministros, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o levante la sanción a toda la ley o a parte de ella.
Esta petición es resuelta por la Asamblea Nacional mediante mayoría absoluta, y la ley es remitida nuevamente para su promulgación, la cual debe ser hecha en cinco días hábiles sin otra observación.
Si la Ley tiene carácter orgánico, antes de su promulgación debe ser remitida al Tribunal Supremo de Justicia, quien determinará la constitucionalidad o no de dicho carácter. Si la Sala Constitucional del TSJ determina que la ley no es orgánica, ésta pierde dicho carácter. Asimismo, si el Presidente de la República considera que la ley es inconstitucional, deberá remitirla al TSJ para que éste se pronuncie sobre su pretendida inconstitucionalidad.
La Ley queda promulgada al publicarse con el correspondiente “Cúmplase”, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, entrando en vigencia desde el día de su promulgación, excepto en aquellos casos en los que la misma ley establece una vacatio legis (prórroga) para su entrada en vigencia.

¿Qué significaría la salida de Venezuela de la CIDH?

Este post fue originalmente publicado el 26 de febrero de 2010.

Primero lo primero: El Sistema Interamericano de Derechos Humanos es el marco de defensa de los derechos humanos en América, y está compuesto por dos organismos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ambos dependientes de la OEA. Estos organismos fueron creados mediante el Pacto de San José de Costa Rica, el cual consagró los derechos civiles, económicos, políticos, sociales y culturales que fueran recogidos por primera vez en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, considerada el primer acuerdo internacional en materia de derechos humanos.
Venezuela suscribió el Pacto de San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, ratificándolo el 23 de junio de 1977. El 9 de agosto de 1977, la República reconoció la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el 24 de junio de 1981 reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con los Artículos 45 y 62 de la Convención, respectivamente.
La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos. Entre las atribuciones derivadas de dicha competencia, se encuentran las de elaborar informes y realizar recomendaciones cuando lo considere pertinente, en relación con los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales protegidos en el Pacto de San José de Costa Rica. La Corte, por su parte, tiene la competencia de conocer y dirimir los casos relativos a violaciones de Derechos Humanos que le sean remitidos, ya por la Comisión, ya por los Estados Partes del mencionado Pacto, y tiene la facultad de disponer que se garanticen al lesionado los derechos conculcados, o de tomar medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia.
Ahora bien, durante el día de ayer, el Presidente de Venezuela manifestó, en consecuencia de su desacuerdo con el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Venezuela (consultar online), su voluntad de excluir a Venezuela del Sistema Interamericano de DDHH, indicando que procedería a denunciar el Pacto de San José de Costa Rica.
En materia de Derecho Internacional, se denomina denunciar al acto mediante el cual un Estado decide desvincularse de un tratado internacional. En el caso bajo análisis, el Pacto de San José permite la denuncia transcurridos cinco años de su vigencia, pudiendo en consecuencia Venezuela llevar a cabo dicha acción en este momento, comenzando a transcurrir el preaviso de un año, de acuerdo a lo establecido en su artículo Nº 78, y en el entendido que, de ningún modo, esto desligaría al Estado denunciante de cualquier acción violatoria de los derechos humanos que haya tenido lugar en un momento previo a aquél en que la denuncia comienza a surtir efecto: esto es, un año después de formalizada.
En estos términos, Venezuela estaría desvinculándose de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que constituye el instrumento que resguarda las libertades civiles, políticas, económicas, sociales y culturales de los ciudadanos venezolanos en el ámbito internacional. Si bien estos derechos se encuentran consagrados directamente en nuestra Constitución, y si bien el principio de progresividad de los derechos humanos indica que éstos no pueden perderse después de haber sido reconocidos, lo cierto es que, de materializarse esta amenaza, Venezuela quedaría sin instancias internacionales con competencia a las cuales recurrir en caso de violación de derechos humanos, apartándose definitivamente de la comunidad internacional en lo que respecta a la protección de los derechos humanos.
Listado de países y estado de las ratificaciones del Pacto de San José.
Texto del Pacto de San José.
Página oficial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Embajador de Venezuela ante la OEA: Informe de la CIDH es una difamación de burócratas imperiales.