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Monday, December 13, 2010

"Joyitas" contenidas en la futura Ley de Telecomunicaciones

"(...) por su condición de servicio público el contenido de las transmisiones o comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones podrán someterse a las limitaciones y restricciones que por razones de interés público establezca la Constitución y la ley."

"Los servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta, de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias sin fines de lucro y de producción nacional audiovisual quedan reservados al Estado en los términos establecidos en la presente Ley."
"El Estado creará un punto de interconexión o punto de acceso a la red de los proveedores de servicios de Internet en Venezuela con la finalidad de manejar el tráfico con origen y destino en Venezuela, con el objeto de utilizar de manera más eficiente las redes del país dado el carácter estratégico del sector.
El órgano rector determinará la empresa del Estado que tendrá a cargo la instalación, operación y mantenimiento del punto de interconexión o punto de acceso a la red de los proveedores de servicios de Internet y dictará, mediante resolución, la normativa aplicable que determinará el modelo, limitaciones, requisitos, cronograma de implementación y cualquier otro aspecto necesario para obtener las condiciones que se estimen convenientes para su adecuada implementación."

Leer todo en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2761&tmpl=component&format=raw&Itemid=185&lang=es

Fragmentos escogidos de la futura Ley Resorte para Internet

Fragmentos del Proyecto de reforma a la Ley Resorte para Internet:

En los servicios de radio, televisión, y medios electrónicos, no está permitido en ningún horario la difusión de los siguientes tipos de mensajes, según el caso:
1. Aquellos que contengan elementos de sexo tipo "E", de salud tipo "D" y violencia tipo "C".
2. Aquellos que pudieran incitar o promover al odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia.
3. Aquellos que pudieran  incitar o promover y/o hacer apología al delito.
4. Aquellos que pudieran constituir propaganda de guerra.
5. Aquellos que pudieran constituir manipulaciones mediáticas dirigidas a fomentar zozobra en la ciudadanía o alterar el orden público.
6. Aquellos que estén destinados a desconocer las autoridades legítimamente constituidas, irrespetar a los Poderes Públicos o personas que ejerzan dichos cargos.
7. Aquellos que pudieran inducir al magnicidio.
8. Aquellos que pudieran incitar o promover el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
9. Aquellos que atenten contra las buenas costumbres.

(...) Serán sancionados:
Con multa del 10% de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal, inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción, y/o suspensión hasta por setenta y dos horas continuas de sus transmisiones, cuando difundan mensajes de los tipos que se enumeran a continuación:
a) Aquellos que promuevan, hagan apología o inciten a la guerra;
b) Aquellos que promuevan, hagan apología o inciten a alteraciones del orden público;
c) Aquellos que promuevan, hagan apología o inciten al delito;
d) Aquellos que pudieran incitar o promover el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia.
e) Aquellos que pudieran ser discriminatorios;
f) Aquellos que pudieran ser contrarios a la seguridad de la Nación;
g) Sean anónimos.
h) Aquellos que pudieran constituir propaganda de Guerra.
i) Aquellos que puedan constituir manipulaciones mediáticas dirigidas a fomentar zozobra en la ciudadanía o alterar el orden público.
j) Aquellos que estén destinados a desconocer las autoridades legítimamente constituidas, irrespetar a los Poderes Públicos o personas que ejerzan dichos cargos.
k) Aquellos que pudieran inducir al magnicidio.

Mis aspectos favoritos:
1) El "que pudieran" genérico e impreciso.
2) La mención a las "buenas costumbres", que parece redactada por la señorita Rottenmeier.
2) La prohibición del porno en internet y TV por cable, en el ordinal 1º.
3) La prohibición del anonimato.

El proyecto de ley se puede descargar en http://static.eluniversal.com/2010/12/09/LeyResorteAN.pdf

Friday, April 16, 2010

Chávez y su "guerrilla comunicacional".

Este post es una versión en español del artículo "President Chavez and his communicational guerrilla", escrito originalmente en inglés para Global Voices Advocacy.

El domingo pasado, el presidente venezolano Hugo Chávez lanzó el programa llamado "Trueno Comunicacional", con el fin de "enfrentar las mentiras y la información dada por los medios privados". "La batalla mediática tiene que ser peleada todos los días", dijo. Ese día, en su programa semanal de televisión, setenta y cinco jóvenes estudiantes entre las edades de 13 y 17, fueron juramentados en sus "Guerrilla Comunicacional", vistiendo chaquetas de color caqui y pañuelos rojos atados alrededor de sus cuellos. Han sido entrenados para "luchar contra los mensajes imperialistas", ya sea en redes sociales, en muros y folletos o "mediante la intervención directa".

Wednesday, April 7, 2010

Algunas notas sobre el caso de Noticiero Digital y los crímenes digitales


Este artículo es una versión en español del artículo Some notes on the case of Noticiero Digital and digital crimes, escrito originalmente en inglés para Global Voices: Advocacy.


  • En marzo pasado, el presidente venezolano, Hugo Chávez, denunció a la página web noticierodigital.com "por haber publicado información falsa, anunciando la muerte del ministro Diosdado Cabello", y ordenó al Ministerio Público investigar el caso. [video]