Monday, March 15, 2010

Cómo se hace una ley

En un país lleno de rumores como Venezuela, uno de los favoritos es “sacaron/están sacando/van a sacar una ley para regular (introduzca aquí la causa de temor de turno). En este momento, es la sonada Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Nada puede ser dicho al respecto que no sean rumores. Si se realiza una simple búsqueda en la página de la Asamblea Nacional, veremos que la ley no aparece ni siquiera en proyecto. Pero también sabemos que, en Venezuela, eso no significa que no vaya a ser discutida y sancionada en tiempo récord.
De modo que este post no es sobre la Ley de Telecomunicaciones. Este post es sobre qué significa “anteproyecto”, “proyecto”, “sancionada”, “promulgada” y todo ese vocabulario que implica más que simple palabrería jurídica (de ésa que tanto nos gusta a nosotros, los abogados, con una que otra palabra en latín).
I. Qué significa que una Ley es Orgánica:
Una ley es Orgánica cuando la Constitución así lo determina expresamente, por ejemplo:
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio (…) Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Asimismo, son Leyes Orgánicas:
  • las que se dicten para organizar los poderes públicos, como por ejemplo, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
  • las que se dicten para desarrollar derechos constitucionales, como la Ley Orgánica de Educación o la Ley Orgánica del Trabajo,
  • las que sirvan de marco normativo a otras leyes (la Ley Orgánica del Trabajo, otra vez).
Las leyes orgánicas requieren la mayoría calificada de los miembros de la Asamblea Nacional, para ser admitidas (las dos terceras partes), a excepción de aquellas que hayan sido ordenadas directamente por la Constitución.
II. Qué es un proyecto de ley.
Un proyecto de ley es la propuesta presentada por:
  1. El Poder Ejecutivo Nacional.
  2. La Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.
  3. Los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.
  4. El Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.
  5. El Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.
  6. El Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.
  7. Los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
  8. El Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.
Todo proyecto, para convertirse en ley, debe recibir dos discusiones en días diferentes: En la primera discusión se analiza la exposición de motivos, así como la pertinencia de la ley. Terminada esta discusión, el proyecto se entrega a la Comisión encargada de analizarla (según la materia), la cual debe presentar un informe en un lapso de treinta días.  Recibido dicho informe, se da inicio a la segunda discusión, que se realiza artículo por artículo. Cuando el proyecto es aprobado en dichas discusiones, la ley se declara sancionada.
III. Promulgación de la ley.
Sancionada la ley, ésta es enviada al Presidente de la República para su promulgación. El Presidente tiene diez días para promulgar la ley, o para solicitar a la Asamblea, en Consejo de Ministros, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o levante la sanción a toda la ley o a parte de ella.
Esta petición es resuelta por la Asamblea Nacional mediante mayoría absoluta, y la ley es remitida nuevamente para su promulgación, la cual debe ser hecha en cinco días hábiles sin otra observación.
Si la Ley tiene carácter orgánico, antes de su promulgación debe ser remitida al Tribunal Supremo de Justicia, quien determinará la constitucionalidad o no de dicho carácter. Si la Sala Constitucional del TSJ determina que la ley no es orgánica, ésta pierde dicho carácter. Asimismo, si el Presidente de la República considera que la ley es inconstitucional, deberá remitirla al TSJ para que éste se pronuncie sobre su pretendida inconstitucionalidad.
La Ley queda promulgada al publicarse con el correspondiente “Cúmplase”, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, entrando en vigencia desde el día de su promulgación, excepto en aquellos casos en los que la misma ley establece una vacatio legis (prórroga) para su entrada en vigencia.

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