De modo que este post no es sobre la Ley de Telecomunicaciones. Este post es sobre qué significa “anteproyecto”, “proyecto”, “sancionada”, “promulgada” y todo ese vocabulario que implica más que simple palabrería jurídica (de ésa que tanto nos gusta a nosotros, los abogados, con una que otra palabra en latín).
I. Qué significa que una Ley es Orgánica:
Una ley es Orgánica cuando la Constitución así lo determina expresamente, por ejemplo:
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio (…) Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.Asimismo, son Leyes Orgánicas:
- las que se dicten para organizar los poderes públicos, como por ejemplo, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
- las que se dicten para desarrollar derechos constitucionales, como la Ley Orgánica de Educación o la Ley Orgánica del Trabajo,
- las que sirvan de marco normativo a otras leyes (la Ley Orgánica del Trabajo, otra vez).
II. Qué es un proyecto de ley.
Un proyecto de ley es la propuesta presentada por:
- El Poder Ejecutivo Nacional.
- La Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.
- Los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.
- El Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.
- El Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.
- El Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.
- Los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
- El Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.
III. Promulgación de la ley.
Sancionada la ley, ésta es enviada al Presidente de la República para su promulgación. El Presidente tiene diez días para promulgar la ley, o para solicitar a la Asamblea, en Consejo de Ministros, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o levante la sanción a toda la ley o a parte de ella.
Esta petición es resuelta por la Asamblea Nacional mediante mayoría absoluta, y la ley es remitida nuevamente para su promulgación, la cual debe ser hecha en cinco días hábiles sin otra observación.
Si la Ley tiene carácter orgánico, antes de su promulgación debe ser remitida al Tribunal Supremo de Justicia, quien determinará la constitucionalidad o no de dicho carácter. Si la Sala Constitucional del TSJ determina que la ley no es orgánica, ésta pierde dicho carácter. Asimismo, si el Presidente de la República considera que la ley es inconstitucional, deberá remitirla al TSJ para que éste se pronuncie sobre su pretendida inconstitucionalidad.
La Ley queda promulgada al publicarse con el correspondiente “Cúmplase”, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, entrando en vigencia desde el día de su promulgación, excepto en aquellos casos en los que la misma ley establece una vacatio legis (prórroga) para su entrada en vigencia.
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