Este post fue originalmente publicado el 26 de febrero de 2010.
Primero lo primero: El Sistema Interamericano de Derechos Humanos es el marco de defensa de los derechos humanos en América, y está compuesto por dos organismos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ambos dependientes de la OEA. Estos organismos fueron creados mediante el Pacto de San José de Costa Rica, el cual consagró los derechos civiles, económicos, políticos, sociales y culturales que fueran recogidos por primera vez en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, considerada el primer acuerdo internacional en materia de derechos humanos.
Venezuela suscribió el Pacto de San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, ratificándolo el 23 de junio de 1977. El 9 de agosto de 1977, la República reconoció la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el 24 de junio de 1981 reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con los Artículos 45 y 62 de la Convención, respectivamente.
La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos. Entre las atribuciones derivadas de dicha competencia, se encuentran las de elaborar informes y realizar recomendaciones cuando lo considere pertinente, en relación con los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales protegidos en el Pacto de San José de Costa Rica. La Corte, por su parte, tiene la competencia de conocer y dirimir los casos relativos a violaciones de Derechos Humanos que le sean remitidos, ya por la Comisión, ya por los Estados Partes del mencionado Pacto, y tiene la facultad de disponer que se garanticen al lesionado los derechos conculcados, o de tomar medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia.
Ahora bien, durante el día de ayer, el Presidente de Venezuela manifestó, en consecuencia de su desacuerdo con el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Venezuela (consultar online), su voluntad de excluir a Venezuela del Sistema Interamericano de DDHH, indicando que procedería a denunciar el Pacto de San José de Costa Rica.
En materia de Derecho Internacional, se denomina denunciar al acto mediante el cual un Estado decide desvincularse de un tratado internacional. En el caso bajo análisis, el Pacto de San José permite la denuncia transcurridos cinco años de su vigencia, pudiendo en consecuencia Venezuela llevar a cabo dicha acción en este momento, comenzando a transcurrir el preaviso de un año, de acuerdo a lo establecido en su artículo Nº 78, y en el entendido que, de ningún modo, esto desligaría al Estado denunciante de cualquier acción violatoria de los derechos humanos que haya tenido lugar en un momento previo a aquél en que la denuncia comienza a surtir efecto: esto es, un año después de formalizada.
En estos términos, Venezuela estaría desvinculándose de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que constituye el instrumento que resguarda las libertades civiles, políticas, económicas, sociales y culturales de los ciudadanos venezolanos en el ámbito internacional. Si bien estos derechos se encuentran consagrados directamente en nuestra Constitución, y si bien el principio de progresividad de los derechos humanos indica que éstos no pueden perderse después de haber sido reconocidos, lo cierto es que, de materializarse esta amenaza, Venezuela quedaría sin instancias internacionales con competencia a las cuales recurrir en caso de violación de derechos humanos, apartándose definitivamente de la comunidad internacional en lo que respecta a la protección de los derechos humanos.
Listado de países y estado de las ratificaciones del Pacto de San José.
Texto del Pacto de San José.
Página oficial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Embajador de Venezuela ante la OEA: Informe de la CIDH es una difamación de burócratas imperiales.
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