Wednesday, April 7, 2010

Algunas notas sobre el caso de Noticiero Digital y los crímenes digitales


Este artículo es una versión en español del artículo Some notes on the case of Noticiero Digital and digital crimes, escrito originalmente en inglés para Global Voices: Advocacy.


  • En marzo pasado, el presidente venezolano, Hugo Chávez, denunció a la página web noticierodigital.com "por haber publicado información falsa, anunciando la muerte del ministro Diosdado Cabello", y ordenó al Ministerio Público investigar el caso. [video]
Los hechos: En la Constitución venezolana, el Presidente no tiene la atribución de "ordenar" nada al Ministerio Público, pues en apariencia son dos Poderes Públicos separados, con competencias muy diferentes y delimitadas. Sin embargo, él ordenó iniciar un procedimiento legal contra Noticiero Digital, y la Fiscal General acató la orden. Además, la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, ha dicho que la Asamblea General deberá legislar en esta materia, dejando ver su desconocimiento del marco legal venezolano, ya que nuestra legislación penal ya contiene disposiciones más que suficientes sobre la difamación, el insulto y la información falsa. Sin embargo, en todo caso, no estaba más perdida que otros dirigentes políticos, como Aristóbulo Istúriz, ex ministro de Educación, quien afirmó que cualquiera que utilice Internet se encuentra obligado por la Ley de Responsabilidad Social, a pesar de que esta la ley sólo cubre temas relacionados con comunicaciones en radio y televisión.

  •  La Asamblea Nacional ha manifestado que va a perseguir e investigar la comisión de este ilícito.
El hecho: Vivimos en un país donde existe, al menos en teoría, una división legal entre los poderes del Estado, y esta materia no forma parte de la competencia de la Asamblea Nacional, cuya función es básicamente legislar, y no aplicar las leyes que crean. Si la Asamblea Nacional tomara medidas en este asunto, éstas interferirían en el campo de competencia del Fiscal General, incurriendo en lo que se llama "abuso de poder".

  •  En el sitio web Noticiero Digital, la información falsa que planteó el conflicto se mantuvo publicada por dos días. Fue publicada en uno de sus foros, por usuarios que, obviamente, utilizaron seudónimos y que, supuestamente, se habían registrado en el sitio web justo antes de que publicaran la información conflictiva.
El hecho: No existe una tipificación jurídica específica para este tipo de "delitos digitales", pero tampoco es necesaria una. De acuerdo con nuestro Código Penal, la publicación de información falsa se considera un delito, castigado con hasta cinco años de prisión. Internet, ciertamente, no es ni puede ser un territorio sin ley, aunque sus características muy propias hacen mucho más difícil de lo habitual el investigar y establecer si se cometió un delito en un territorio determinado y, por tanto, bajo el marco de aplicación de una cierta ley. Sin embargo, en todo caso, la persona a ser acusada de ese delito sería quien publicó la información falsa en el foro de Internet, y no quienes manejan el sitio web, el cual posee una nota aclaratoria que claramente establece responsabilidades sobre los dictámenes e informaciones publicadas a través de los sus "espacios para la participación", siendo el usuario el único y exclusivo responsable de las opiniones e informaciones por él suministradas. Lo que también es cierto sobre el crimen de información falsa, es que raramente ha sido usado contra aquellos que realmente difunden noticias que crean pánico en la colectividad, sino contra personas muy específicas implicados en casos muy concretos, por lo general, relacionados con personalidades políticas -o en algunas ocasiones, sus familias-, como esta vez.


Una visión mucho mejor sobre el asunto, en Global Voices Advocacy: Venezuela: Concerns about controls on the internet.
Para más información sobre la estructura del Estado Venezolano, ver el documento oficial: Estructura del Estado (esp).
Ver declaraciones de Aristobulo Isturiz, aquí, y declaraciones de la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz, aquí.

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